“...La norma constitucional es el precepto de carácter fundamental, establecido por el poder constituyente y de competencia suprema. Las normas constitucionales, entre sus características, tienen la de ser programáticas ya que se refieren a funciones o actividades que debe desarrollar el gobierno para el cumplimiento de sus fines y teleológicas, pues definen el deber ser del Estado.
Tomando en cuenta lo anterior, el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala tiende a resaltar la intervención estatal en lo relativo a la protección de la comunidad social en cuanto al medio ambiente y al equilibrio ecológico. Estipula que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación; por lo tanto, se vuelve necesario relacionar esta norma constitucional con la norma ordinaria que la desarrolle.
Del análisis del planteamiento, se establece que el recurrente no relacionó la infracción de la norma constitucional con la norma ordinaria contenida en la ley de la materia, para de esta forma presentar a la Cámara una tesis completa...”